AUTO CONSTITUCIONAL 363/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
I.1. Síntesis de la demanda
El recurrente en representación de su mandante mediante memorial presentado el 27 de enero de 2006, cursante de fs. 29 a 33, señala que en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil se tramita el proceso coactivo civil sobre cobro de dólares seguido por el Banco BISA contra su representada, la que posee sentencia ejecutoriada sólo formal, habiéndose cometido durante su tramitación una serie de irregularidades procedimentales, como la realización en forma ilegal del remate el 10 de noviembre de 2004, contra el que interpusieron un incidente de nulidad que mereció el Auto Interlocutorio definitivo de 21 de enero de 2005, que rechazó el incidente y aprobó dicho remate, disponiéndose su adjudicación judicial, hecho que motivó a su representada plantear el 3 de febrero de 2005, el recurso de apelación que fue concedido por Auto de 21 de febrero de 2005, radicándose el expediente en la Sala Civil Segunda, que pronunció la Resolución 551/2005, de 10 de octubre, anulando el Auto de concesión de alzada, declarando ejecutoriado el “Auto de 21 de febrero de 2005”, al haber sido interpuesto fuera del término de ley, sin fundamentación ni respaldo jurídico, al no existir norma alguna que establezca el plazo de tres días para apelar de los autos interlocutorios en ejecución de Sentencia.
Agrega que, dicha Sala se atribuyó facultades legislativas que no le competen, por cuanto debía aplicarse por analogía el art. 220 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al tratarse de un proceso coactivo civil, norma que establece que las apelaciones contra autos interlocutorios definitivos deben presentarse dentro del plazo de diez días de notificados y no de tres como pretenden las autoridades recurridas, vulnerando así los derechos a la defensa, a la propiedad y la garantía al debido proceso, dando validez a un ilegal remate, con la consecuencia inminente de que su representada perdería el derecho a la propiedad privada, por lo que recurre de amparo solicitando que se admita el mismo y se anule el Auto de Vista de 10 de octubre de 2005 (Resolución 551/2005), declarándose vigente el Auto de concesión del recurso de apelación para su consideración en el fondo y se dicte un nuevo Auto de Vista sobre el fondo de la referida apelación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- anulando
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- I.-
- contenido
- fotocopias legalizadas de los dos incidentes de nulidad planteados
- así como el memorial por el que solicitó el 24 de agosto de 2006
- el recurrente, dentro del plazo concedido, acreditó
- a)