AUTO CONSTITUCIONAL 363/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 363/2006-RCA

Fecha: 17-Nov-2006

el recurrente, dentro del plazo concedido, acreditó

No obstante, por Resolución de 26 de agosto de 2006, el Tribunal de amparo rechazó el recurso argumentando que el recurrente “(…) no dio cumplimiento a las observaciones mencionadas, toda vez que sólo acompañó copias simples de algunos actuados, no subsanó las ilegibles y menos ha indicado el estado actual el proceso. Que si bien el apoderado recurrente acompañó copia del memorial por el que solicita al juez de la causa la extensión de fotocopias legalizadas -teniendo presente que estas piezas eran imprescindibles a los efectos de la evaluación previa, como determina el Auto Constitucional mencionado-, estas debían ser presentadas en el término perentorio antes señalado, a objeto de ser revisadas y así determinar si existían o no actuaciones pendientes de resolución, para posteriormente proceder al rechazo o admisión del recurso (…) “ (sic) (fs. 68); sin considerar que el recurrente, dentro del plazo concedido, acreditó haber solicitado la extensión de las mismas al Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial, conforme se evidencia del memorial de 23 de agosto de 2006, presentado el 24 de agosto del mismo año (fs. 54), aspecto que determina que el recurrente subsanó la observación efectuada, informando también en dicho memorial que “(…) las fotocopias legalizadas aún no (le) han sido entregadas, mas aún tomando en cuenta que el referido juzgado no cuenta con Secretario, cargo que se encuentra en acefalía (…), protestando adjuntar las mismas inmediatamente (le) sean entregadas, o bien en audiencia (…)” (sic). Razonamiento que se fundamenta, en la jurisprudencia pronunciada por este Tribunal en un caso similar en el que se estableció que: “Se deja claro que, en caso que el recurrente acredite haber solicitado al extensión de las fotocopias legalizadas que requiera para la interposición del amparo, y que éstas no le han sido franqueadas por el tenedor de los originales, tiene la potestad de solicitar al Juez o Tribunal del recurso, disponga la entrega de tal documentación bajo conminatoria y prevenciones de ley” (SC 900/2004-R, de 11 de junio). No obstante, por memorial de 28 de agosto de 2006 (fs. 81), se evidencia que el recurrente presentó la documentación exigida, luego de pronunciada la resolución de 26 de agosto de 2006.

Se aclara al Tribunal de amparo, que los documentos solicitados para su presentación mediante el Auto de 21 de agosto de 2006, excedieron de la decisión tomada por este Tribunal mediante el AC 247/2006-RCA, de 4 de agosto, por haberse otorgado el plazo para subsanar otros documentos y prueba documental ilegible, que debió haber sido observada por dicho Tribunal al momento de la valoración que determine la admisibilidad del recurso y no al momento de hacer cumplir una Resolución Constitucional.