AUTO CONSTITUCIONAL 363/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
fotocopias legalizadas de los dos incidentes de nulidad planteados
De los actuados que informan el cuaderno procesal se evidencia que en cumplimiento del AC 0247/2006-RCA, de 4 de agosto, el Tribunal de amparo pronunció el Auto de 21 de agosto de 2006, disponiendo que “(…) el apoderado de la recurrente presente fotocopias legalizadas de los dos incidentes de nulidad planteados, los mismos que fueron rechazados y apelados en su oportunidad, es decir deben adjuntarse los memoriales por los cuales se suscita los incidentes, las respuestas, los autos de rechazo, los recursos interpuestos, sus respuestas si las hubiera, los autos por los cuales se resuelven dichos incidentes, toda vez que el Tribunal de garantías como el propio Tribunal Constitucional requieren de toda la documentación atingente al caso. Por otra parte, la documental acompañada es totalmente ilegible e incompleta, por lo que esta debe ser subsanada, y dado el tiempo transcurrido debe indicar cual es el estado actual del proceso” (sic) (fs. 53), documentación que el recurrente debía presentar en el plazo de cuarenta y ocho horas conforme dispone el art. 98 de la LTC, computables desde el 22 de agosto de 2006, fecha de notificación con dicho Auto.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- anulando
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- I.-
- contenido
- fotocopias legalizadas de los dos incidentes de nulidad planteados
- así como el memorial por el que solicitó el 24 de agosto de 2006
- el recurrente, dentro del plazo concedido, acreditó
- a)