AUTO CONSTITUCIONAL 363/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente señala que ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil, el Banco BISA inició contra su representada un proceso coactivo civil, que cuenta con Sentencia ejecutoriada, habiéndose efectuado el remate de su inmueble en forma ilegal el 10 de noviembre de 2004, contra el que planteó incidente de nulidad que fue rechazado, aprobándose el remate y disponiéndose la adjudicación judicial, por lo que su mandante el 3 de febrero de 2005, planteó recurso de apelación, que fue concedido, remitiéndose el mismo ante los recurridos Vocales de la Sala Civil Segunda, que pronunciaron el Auto de Vista de 10 de octubre de 2005, anulando el Auto de concesión de alzada y declarando ejecutoriado el Auto de 21 de enero de 2005, con el fundamento que el recurso de alzada había sido presentado fuera del término establecido por ley, sin fundamento ni respaldo jurídico, ni considerar que la disposición que debía aplicarse era el art. 220 del CPC, por tratarse de un proceso coactivo civil, que establece el plazo de diez días y no de tres como las autoridades recurridas pretenden que se aplique; dándose validez a un remate ilegal, con la consecuencia inminente de que su mandante pierda el derecho a su propiedad privada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo obró correctamente o no al rechazar la presente acción.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- anulando
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- I.-
- contenido
- fotocopias legalizadas de los dos incidentes de nulidad planteados
- así como el memorial por el que solicitó el 24 de agosto de 2006
- el recurrente, dentro del plazo concedido, acreditó
- a)