AUTO CONSTITUCIONAL 363/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
anulando
Recibido el expediente en este Tribunal, la Comisión de Admisión procedió a efectuar la revisión de la Resolución de 31 de enero de 2006, cursante a fs. 34 de obrados, siguiendo la jurisprudencia contenida en la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, habiéndose pronunciado el AC 247/2006-RCA, de 4 de agosto, anulando obrados hasta la Resolución de 31 de enero de 2006, pronunciada por la Sala Social Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, al no haberse dado cumplimiento al requisito previsto en el art. 97.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a acompañar la prueba en que funda su pretensión, concediendo al recurrente el plazo de cuarenta y ocho horas, conforme establece el art. 98 de la LTC, a efecto de subsanar dicha observación, presentando fotocopias legalizadas de las Resoluciones que resolvieron los dos recursos de apelación que fueron interpuestos por la representada del recurrente dentro de los incidentes de nulidad contra los dos remates efectuados, o pedir se aclare el estado en que se encontraban dichos recursos.
Argumentando el cumplimento de dicha Resolución, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, emitió el Auto de 21 de agosto de 2006, disponiendo que el recurrente presente fotocopias legalizadas de varios actuados procesales, Resolución con la que el recurrente fue notificado el 22 de agosto de 2006 (fs. 53 vta.).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- anulando
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- II.2. Sobre los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional
- I.-
- contenido
- fotocopias legalizadas de los dos incidentes de nulidad planteados
- así como el memorial por el que solicitó el 24 de agosto de 2006
- el recurrente, dentro del plazo concedido, acreditó
- a)