AUTO CONSTITUCIONAL 365/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
2.
2. Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, y contra los actos consentidos libre y expresamente o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado; y 3. Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”. Verificado uno de los casos de improcedencia del recurso de amparo, deberá dictarse un Auto debidamente fundamentado, declarando la improcedencia in limine del recurso: empero, si se constata que procede el amparo por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia reglada, el juez o tribunal se abocará al análisis de los requisitos de admisibilidad de fondo y contenido del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- improcedencia in limine
- 2.
- I.-
- pero no así de los informes y notas internas que tienen origen en la misma Alcaldía
- 3º Recomendar a la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz