AUTO CONSTITUCIONAL 365/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2006, cursante de fs. 105 a 117 vta., el recurrente, en representación de la Alcaldía Municipal de La Paz, manifiesta que el 27 de septiembre de 2001, el Alcalde Juan del Granado, fue notificado mediante cédula, con la demanda sobre constitución en mora interpuesta ante el Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil por Mauricio Adolfo Adriázola Mariaca en representación de Álvaro Chacón Ferreira contra dicha entidad edilicia, oponiendo las excepciones de inexistencia de la obligación y oscuridad e imprecisión de la demanda que fueron resueltas por la Resolución 365/2001, con el argumento que el requerimiento de mora tiene la finalidad de pedir a la parte obligada el cumplimiento de la prestación cuando no existe plazo determinado, por lo que se planteó el recurso de reposición bajo alternativa de apelación que fue resuelto por Auto de 3 de mayo de 2002, ordenando se esté a los arts. 24 y 25 de la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar (LAPCAF); para posteriormente ser citada nuevamente con la Resolución 365/2001 que motivo la interposición de un nuevo incidente acusando otros vicios o defectos procesales como la falta de citación con la demanda al representante del Ministerio Público, petición que fue desestimada por Auto de 21 de agosto de 2004, al haber sido planteado reiteradamente y persistir los fundamentos del Auto recurrido.
Posteriormente, el apoderado del demandante, a los efectos del proceso, acompañó fotocopias simples, las que observaron en aplicación del art. 1311 del Código Civil (CC), que fue respondida por el Juez indicando que su apreciación correspondía al juzgador, emitiéndose el Auto de 1 de octubre de 2004, declarando en mora a la Alcaldía, hecho ante el cual se solicitó explicación y aclaración, la que una vez resuelta, les permitió recurrir de apelación ante la Sala Civil Tercera, que pronunció la Resolución 670/2005, de 1 de diciembre, confirmando el Auto de 1 de octubre de 2004, con costas en ambas instancias.
Sostiene que estos hechos son arbitrarios e ilegales, porque la mora requiere la preexistencia de una obligación con título válido, fuerza legal, cierta y exigible, por lo que considera que se cometió una arbitrariedad al momento de pronunciarse el Auto de Vista, pues jamás existió una obligación y menos se encontraba vencida, al tratarse de un acto administrativo que fue dejado sin efecto; debiendo ahora presuntamente esperar el proceso ejecutivo para objetar el principal y primigenio motivo, la inexistencia previa de una obligación fundada en título ejecutivo, por lo que interpone el presente recurso solicitando sea concedido y dejando sin efecto el Auto de Vista 670/2005, de 1 de diciembre, debiendo pronunciarse una nueva Resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- improcedencia in limine
- 2.
- I.-
- pero no así de los informes y notas internas que tienen origen en la misma Alcaldía
- 3º Recomendar a la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz