AUTO CONSTITUCIONAL 365/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
improcedente in límine
Mediante Auto 46/2006, de 4 de agosto, cursante a fs. 118, el Tribunal de amparo, Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró improcedente in límine el recurso, argumentando: a) el incumplimiento de los requisitos de forma previstos en los parágrafos III y V del art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), al no exponerse en forma clara los hechos, evidenciándose además la falta de prueba en que funda su pretensión, la que debe guardar relación con el art. 1311 del CC; b) el incumplimiento de los requisitos de contenido previstos en los numerales IV y VI del art. 97 de la LTC, ya que si bien señala derechos y garantías constitucionales que considera restringidos, amenazados o vulnerados, éstos no se adecuan a los fundamentos y objeto del presente recurso; c) la Resolución que se impugna carece del principio de inmediatez, al haber transcurrido más de los seis meses otorgados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional como plazo máximo para la interposición del presente recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- improcedencia in limine
- 2.
- I.-
- pero no así de los informes y notas internas que tienen origen en la misma Alcaldía
- 3º Recomendar a la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz