AUTO CONSTITUCIONAL 365/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente, en representación de la Alcaldía Municipal de La Paz, manifiesta que el 27 de septiembre de 2001, el Alcalde Juan del Granado, fue notificado mediante cédula con la constitución en mora dentro de la demanda interpuesta por Mauricio Adolfo Adriázola Mariaca en presentación de Álvaro Chacón Ferreira, presentado ante el Juzgado de la autoridad recurrida, por lo que opusieron las excepciones de inexistencia de la obligación y oscuridad e imprecisión de la demanda que fueron rechazadas por Resolución 365/2001; no obstante, ante los dos recursos de reposición con alternativa de apelación que presentaron, argumentando diferentes vicios y defectos procesales, sus reclamos y peticiones no fueron escuchadas, disponiéndose mediante Auto de 1 de octubre de 2004, la constitución en mora del Gobierno Municipal de La Paz -en la persona del Alcalde Juan del Granado-, determinación que fue recurrida en apelación ante la co-recurrida Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, la que mediante Resolución 670/2005, de 1 de diciembre, confirmó el Auto apelado, con costas en ambas instancias. En consecuencia, en revisión, corresponde analizar si en el presente caso concurren o no las causales de inactivación o admisibilidad del recurso de amparo constitucional argumentadas por el Tribunal de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- improcedencia in limine
- 2.
- I.-
- pero no así de los informes y notas internas que tienen origen en la misma Alcaldía
- 3º Recomendar a la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz