AUTO CONSTITUCIONAL 365/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
improcedencia in limine
Con carácter previo es necesario indicar que la ya citada SC 0505/2005-R, ha establecido que el Juez o Tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si el mismo está o no dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, aspecto que determinaría la declaratoria de improcedencia in limine del recurso, pues el amparo constitucional no procederá contra: “1. Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas;
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- improcedente in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1.
- improcedencia in limine
- 2.
- I.-
- pero no así de los informes y notas internas que tienen origen en la misma Alcaldía
- 3º Recomendar a la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz