AUTO CONSTITUCIONAL 365/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 365/2006-RCA

Fecha: 17-Nov-2006

improcedencia in limine

Con carácter previo es necesario indicar que la ya citada SC 0505/2005-R,  ha establecido que el Juez o Tribunal del amparo, antes de ingresar a analizar los problemas de admisibilidad del recurso, debe verificar si el mismo está o no dentro de alguno de los supuestos de improcedencia establecidos por el art. 96 de la LTC, aspecto que determinaría la declaratoria de improcedencia in limine del recurso, pues el amparo constitucional no procederá contra: “1. Las Resoluciones cuya ejecución estuviere suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el recurrente y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas;