AUTO CONSTITUCIONAL 368/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
amparo constitucional
El recurso de amparo constitucional “está concebido como un procedimiento preferente y sumario para la defensa inmediata de los derechos fundamentales, lo cual implica que su efectividad reside en la posibilidad de que el juez constitucional, si encuentra que en realidad existe la vulneración o la amenaza alegada por quien pide protección, emita una Resolución encaminada a la defensa actual e inminente del derecho en cuestión para que aquél contra quien se intenta la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo; toda vez que, si el acto denunciado que generó la violación o la amenaza ya fue consumado, o la amenaza o violación del derecho no existen al momento de emitir pronunciamiento, la Resolución que pudiera dictar este Tribunal en defensa de los derechos fundamentales conculcados, no tendría ningún efecto, es decir carecería de objeto y por lo mismo, la tutela y por ende, el recurso de amparo perderían su razón de ser” (SC 0986/2006-R, de 9 de octubre).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- amparo constitucional
- recurso hábeas data
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- rechazó el simultáneo recurso de hábeas corpus y amparo constitucional, cuando lo que correspondía era analizar ambos recursos y admitirlos o rechazarlos, por separado