AUTO CONSTITUCIONAL 368/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
rechazó el simultáneo recurso de hábeas corpus y amparo constitucional, cuando lo que correspondía era analizar ambos recursos y admitirlos o rechazarlos, por separado
La jurisprudencia desarrollada al respecto por el Tribunal Constitucional -entre ellas- la SC 0678/2002,-R, de 10 de junio, ha dejado establecido que: “... por Acuerdo Constitucional 105/2000, de 12 de diciembre, en atención a que tanto las exigencias formales como de contenido son distintas, se establece que los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional presentados en forma conjunta, deben ser admitidos por separado y en caso de no observarse esa disposición, se deberá proceder a la devolución del expediente al Juzgado o Sala de la Corte de origen, para que subsane la deficiencia. Que en el caso de autos, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, rechazó el simultáneo recurso de hábeas corpus y amparo constitucional, cuando lo que correspondía era analizar ambos recursos y admitirlos o rechazarlos, por separado, en base a la normativa específica de cada uno. Así lo ha establecido este Tribunal a través del Auto Constitucional 145/2001-CA, de 7 de mayo de 2001” (las negrillas son nuestras). Este entendimiento jurisprudencial, pese a referirse a la tramitación conjunta de otro recurso extraordinario, como es el hábeas corpus, por concurrir las mismas diferencias, exceptuando la tramitación, es de aplicación en el caso que se analiza.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- amparo constitucional
- recurso hábeas data
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- rechazó el simultáneo recurso de hábeas corpus y amparo constitucional, cuando lo que correspondía era analizar ambos recursos y admitirlos o rechazarlos, por separado