AUTO CONSTITUCIONAL 368/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
II.3. Análisis del caso venido en revisión
Sobre el particular, es necesario precisar, que entre ambas acciones tutelares existe una marcada diferencia, tanto en su naturaleza jurídica, sus fines y objetivos, así como en sus alcances; en efecto, el amparo constitucional tiene por finalidad la tutela inmediata y eficaz de derechos fundamentales y garantías constitucionales restituyéndolos en los casos en que sean amenazados, suprimidos o restringidos por actos u omisiones indebidos, en cambio del hábeas data, proteger el derecho a la autodeterminación informática, preservando la información sobre los datos personales ante su utilización incontrolada, indebida e ilegal, impidiendo que terceras personas usen datos falsos, erróneos o reservados que podrían causar graves daños y perjuicios a la persona, aunque en su tramitación el constituyente ha previsto en el art. 23.V de la CPE, que: “El recurso de hábeas data se tramitará conforme al procedimiento establecido para el recurso de amparo constitucional previsto en el art. 19 de esta Constitución” y por supletoriedad de acuerdo a lo previsto por los arts. 95 al 104 de la LTC, en todo lo que corresponda; empero, por las marcadas diferencias ya señaladas, no corresponde una tramitación conjunta de ambos recursos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- amparo constitucional
- recurso hábeas data
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- rechazó el simultáneo recurso de hábeas corpus y amparo constitucional, cuando lo que correspondía era analizar ambos recursos y admitirlos o rechazarlos, por separado