AUTO CONSTITUCIONAL 368/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 368/2006-RCA

Fecha: 17-Nov-2006

I.1. Síntesis de la demanda

Por memoriales presentados el 15 de agosto de 2006, cursantes de fs. 20 a 24 y 25 de obrados, los recurrentes refieren que el 22 de septiembre de 2005, interpusieron una denuncia ante la Comisión de Procesos Disciplinarios de la Fiscalía del Distrito de La Paz contra la Fiscal Nancy Romero Berrios por la comisión de faltas muy graves relacionadas al caso 192/2005 por delitos de lesiones, que lleva más de dieciocho meses sin imputación formal por parte del Ministerio Público. Luego de mucha insistencia, en la audiencia preliminar de 16 de febrero de 2006, la Comisión de Procesos Disciplinarios, abrió la causa y señaló fecha para la realización de la audiencia de procesamiento el 6 de abril de 2006; sin embargo, pese a la legal notificación de las partes y sin motivo alguno la audiencia fue suspendida por el Fiscal de Distrito de La Paz y los miembros de la citada Comisión, siendo que en los últimos cuatro meses se señalaron cinco audiencias de procesamiento, siendo todas ellas suspendidas sin previo aviso a los denunciantes y sin motivo legal o legítimo, siempre dando claras muestras de “favorecer a su colega Nancy Romero Berrios y una burla a los recurrentes” (sic).

Añaden que, desde la realización de audiencia preliminar hasta la fecha, han trascurrido más de cinco meses y desde la fecha de señalamiento de la primera audiencia de procesamiento -6 de abril de 2006- cuatro meses de demora, en total vulneración al art. 118 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), que establece un plazo máximo de veinte días desde la apertura formal del proceso disciplinario. Habiendo agotado todas las vías, al solicitar a los recurridos, a sus superiores jerárquicos e incluso al propio Parlamento -Comisión de Justicia y Policía Judicial- que se cumplan los plazos legales, se resuelva la acusación pendiente y se administre pronta justicia disciplinaria contra la denunciada; sin embargo, ninguna de sus peticiones han sido respondidas y mucho menos surtido efectos positivos.

Continúan señalando que una vez instalada la penúltima audiencia de procesamiento por el Fiscal de Distrito a.i, tras advertir la presencia de dos directivos de la Asociación Anticorrupción e Interpelación Popular Organizada  (AIPO), de forma prepotente y descortés suspendió la audiencia bajo el argumento  que las audiencias en procesos administrativos disciplinarios son confidenciales y reservadas. Señalada la nueva fecha de audiencia para el 15 de agosto, al haber efectuado el reclamo y fundamentar verbalmente sobre la ilegalidad de instalar una audiencia reservada, manteniéndose en esa ilegalidad el Fiscal de Distrito,  solicitaron la suspensión de la misma hasta el pronunciamiento de Tribunal de amparo, toda vez que se puso en conocimiento dichas ilegalidades ante el Fiscal General y del Inspector General, como máximas autoridades del Ministerio Público.

Por otra parte indican, que por memorial de 9 de enero de 2006, solicitaron a los Fiscales recurridos el retiro del expediente, de una foto de uno de los co-recurrentes, que hubiese sido insertada ilegalmente en dicho proceso, por cuanto este tipo de prueba, además de su obtención ilegal, vulnera la privacidad y dignidad de los denunciantes, pedido que mereció el proveído de “estése a la audiencia  de procesamiento” (sic).

Concluyen señalando que los recurridos al omitir y retardar la administración de justicia en sede administrativa, han vulnerado sus derechos a la seguridad jurídica, a la petición, a la dignidad y personalidad y la garantía del debido proceso, solicitando se conceda el recurso de amparo y la procedencia del recurso de hábeas data, disponiendo que en el plazo de setenta y dos horas los recurridos fijen e instalen audiencia pública de procesamiento y se pronuncie resolución en audiencia, se retire (elimine) la fotografía insertada ilegalmente y se disponga el pago de daños y perjuicios y costas procesales.