AUTO CONSTITUCIONAL 368/2006-RCA
Fecha: 17-Nov-2006
rechazó in limine
Por Resolución 44/2006, de 17 de agosto, cursante de fs. 32 a 33, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó in limine el recurso de amparo, con los siguientes fundamentos: a) los recurrentes no señalaron de manera precisa su petición, porque una parte solicitan amparo constitucional y por otra hábeas data simultáneamente, instituciones que al ser diferentes no se pueden fusionar, razón por la cual deben ser planteadas separadamente; b) por mandato expreso del art. 23 de la CPE, el recurso de hábeas data será tramitado conforme al procedimiento establecido para el recurso de amparo constitucional, consiguientemente son de aplicación las previsiones contenidas en los arts. 94 y ss. de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referidas al cumplimiento de los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la citada Ley, en consecuencia al tratar de interponer un recurso de amparo constitucional y a la vez un recurso de hábeas data, los recurrentes confunden la esencia de estos recursos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- Fragmento 3
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- amparo constitucional
- recurso hábeas data
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- rechazó el simultáneo recurso de hábeas corpus y amparo constitucional, cuando lo que correspondía era analizar ambos recursos y admitirlos o rechazarlos, por separado