Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 371/2006-RCA
Fecha: 23-Nov-2006
Fragmento 1
En revisión la Resolución 290/2006, de 24 de agosto, cursante de fs. 73 a 75 vta., pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Jaime Arguedas Mendieta contra Emilse Ardaya Gutierrez y Julio Ortiz Linares, Ministros de la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y Armando Villafuerte Claros, ex Ministro de la misma Sala, alegando la vulneración de su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, señalando al efecto el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio
- II.4.