AUTO CONSTITUCIONAL 371/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 371/2006-RCA

Fecha: 23-Nov-2006

se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados

A objeto de determinar si el recurrente, cumplió o no con el requisito de la subsidiariedad, es necesario recordar que el art. 19.IV de la CPE, dispone que: "(...) se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)", tal previsión constitucional, otorga al recurso de amparo constitucional naturaleza subsidiaria, principio que ha sido interpretado por esta jurisdicción constitucional como el agotamiento de todos los medios y vías ordinarias a los que el interesado debe acudir en defensa de sus derechos fundamentales y antes de acudir a la jurisdicción constitucional a través del recurso de amparo constitucional