AUTO CONSTITUCIONAL 371/2006-RCA
Fecha: 23-Nov-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 21 de agosto de 2006, cursante de fs. 63 a 67 de obrados, el recurrente refiere que dentro del juicio ordinario que promovió contra Héctor Mauricio Barrientos Ferrufino y Ximena Bayá de Barrientos, se dictó la Sentencia de 28 de octubre de 2002 y el Auto de Vista de 19 de noviembre de 2003, que recurrido en casación por los demandados, fue radicado en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que el 4 de marzo de 2005 se apersonó a dicha Sala mediante apoderado teniéndoselo “Por apersonado, con domicilio en Secretaría” y por decreto de 7 de junio de 2005, se dispuso “considérese” al memorial de fundamentación presentado.
Añade que, seguidamente se procedió al sorteo de la causa para resolución y sin respetar la secuencia procesal “relación de la causa” el ministro relator Armando Villafuerte, directamente presentó a consideración de la Sala Civil el proyecto de Resolución que motivó el Auto Supremo 34, de 1 de marzo de 2006, por el que se anuló obrados hasta fs. 19 inclusive, constatándose que los Ministros de la Sala Civil, resolvieron el recurso suprimiendo la relación de la causa, la que está expresamente prevista y regulada por el art. 268 del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo que le impidió concurrir a la misma para hacer verbal y sucintamente las aclaraciones necesarias, omisión que se halla sancionada con nulidad en aplicación del art. 90 de CPC.
Concluye señalando que la supresión de la relación de la causa ha vulnerado su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, solicitando se le conceda el recurso y se disponga la nulidad de obrados hasta fs. 1071 vta. inclusive, ordenándose a los recurridos cumplan con la relación de la causa, con determinación de responsabilidades, pago de daños y perjuicios.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio
- II.4.