AUTO CONSTITUCIONAL 371/2006-RCA
Fecha: 23-Nov-2006
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente alega que dentro del juicio ordinario que promovió contra Héctor Mauricio Barrientos Ferrufino y Ximena Bayá de Barrientos, se dictó Sentencia y Auto de Vista, que recurrido en casación por los demandados, fue radicado en la Sala Civil de Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que el 4 de marzo de 2005, se apersonó a dicha Sala y posteriormente presentó memorial de fundamentación, procediéndose luego al sorteo de la causa pero sin respetar la secuencia procesal “relación de la causa” el Ministro relator directamente presentó a consideración de la Sala el proyecto de Resolución que motivó el Auto Supremo 34, de 1 de marzo de 2006, que anuló obrados hasta fs. 19 inclusive. Pero que revisados y analizados los actuados se evidencia que los Ministros de la Sala Civil, resolvieron el recurso, suprimiendo la relación de la causa lo que le impidió poder concurrir a la misma para hacer verbal y sucintamente las aclaraciones necesarias, lo que se halla sancionado con la nulidad en aplicación del art. 90 de CPC, vulnerándose de esta forma su derecho a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso. En consecuencia, corresponde determinar en revisión si el Tribunal de amparo obró correctamente al disponer el rechazo in limine del recurso.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in limine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo
- se concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- el agotamiento de todas las instancias dentro del proceso
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio
- II.4.