AUTO CONSTITUCIONAL 373/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 373/2006-RCA

Fecha: 24-Nov-2006

es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable,

Por otro lado cabe hacer referencia a la excepción al principio de subsidiariedad del amparo constitucional, situación que se da ante la existencia de un daño irreparable o irremediable, ante lo cual se podrá otorgar tutela provisional cuando ”(…) existe o se advierte la inminencia de que se producirá un daño irreparable o irremediable si no se toman medidas inmediatas para evitarlo; a cuyo efecto, es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable, toda vez que de no producirse o no existir la amenaza del daño o perjuicio irremediable que vulnera el derecho invocado no puede otorgarse la tutela provisional”  (las negrillas nos corresponden).   

Del entendimiento precedentemente referido, se establece que la procedencia de la tutela provisional está condicionada a la existencia o amenaza de un daño irremediable o irreparable, además de que dicha situación debe ser acreditada por la parte recurrente; extremo que no acontece en el presente caso, por cuanto a tiempo de solicitar tutela piden la nulidad del auto de 7 de junio y “sus consecuencias referidas a los daños causados principalmente a la parte en posesión del inmueble desapoderado” (sic), no habiendo cumplido con dicho requisito dado que tenían el deber de acreditar que de efectivizarse el desapoderamiento les colocaría en una situación de tal gravedad y que al no otorgarse la tutela que brinda el amparo constitucional, se producirá en forma inminente la violación de sus derechos.