AUTO CONSTITUCIONAL 373/2006-RCA
Fecha: 24-Nov-2006
I.1. Síntesis de la demanda
Los recurrentes, mediante memorial presentado el 24 de agosto de 2006, cursante de fs. 27 a 31 vta. de obrados, alegan que dentro del proceso coactivo civil seguido por Jorge Luis Ortiz López Bozo contra Juan Claudio Terceros y otros, el Juez recurrido dictó el Auto de 7 de junio de 2006 ignorando con deliberado propósito los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), puesto que mediante Auto de 15 de enero de 2005, que fue pronunciado por el mismo Juez, atropelló los legítimos derechos de Federico Anze Méndez, desconociendo el cese definitivo de su competencia y rechazando las peticiones y oposiciones de las partes y del anticresista, posteriores a dicho proceso, manifestando que se debe acudir a la vía legal correspondiente, sin que se refiera exclusivamente a Federico Anze, como quiere hacer ver el Juez recurrido en el Auto de 7 de junio de 2006; fallo incoherente que quiere mantener la competencia judicial incólume e inalterable al infinito, asimismo quiere limitar el auto de 15 de enero de 2005, afirmando que el anticrético no existió por ser ficto y simulado, situación que no corresponde ser analizado por el Juez recurrido puesto que dichos extremos ya no son de su competencia; sin embargo, el recurrido consciente de que Federico Anze pretende reivindicar sus legítimos derechos, efectuando interpretaciones forzadas concluye desapoderar el bien pese a que ya perdió competencia por terminación del pleito.
Alegan que el 12 de junio de 2006, en cumplimiento del Auto 7 de junio de 2006, se expidió mandamiento de desapoderamiento contra los ex-propietarios coactivados, Federico Anze y otros ocupantes del inmueble, entre los que se encontraban los esposos Luis Fernando Rodríguez y Jessica Marsoletto e ignorando lo dispuesto por el art. 45.II de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), violan sus derechos a la defensa y el debido proceso, ya que no se les hizo conocer a los ocupantes y poseedores del inmueble que se libraría el mandamiento de desapoderamiento para que éstos tengan la oportunidad de hacer vales sus derechos sobre el inmueble, si los tuvieran; razones por las que interponen recurso de amparo constitucional, pidiendo sea declarado procedente, y pese a que han apelado la ilegal determinación del recurrido, piden la nulidad tanto del Auto de 7 de junio de 2006 como del desapoderamiento dispuesto.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II.
- Fragmento 5
- II.2.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable,
- II.4.
- APROBAR