Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 373/2006-RCA
Fecha: 24-Nov-2006
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 44, de 26 de agosto de 2006, cursante a fs. 32, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del recurso de amparo constitucional, interpuesto por Federico Anze Méndez y Ramiro Gonzalo Rodríguez en representación de Luis Fernando Rodríguez Markowski contra Basilio Cruz Chilo, Juez Séptimo de Partido en lo Civil de Cochabamba; por la supuesta vulneración a la garantía al debido proceso, sus derechos a la seguridad jurídica y a la defensa, señalando los arts. 7 inc. a) y 16.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II.
- Fragmento 5
- II.2.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable,
- II.4.
- APROBAR