AUTO CONSTITUCIONAL 373/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 373/2006-RCA

Fecha: 24-Nov-2006

II.4.

II.4. A efectos de precisar la correcta terminología a ser utilizada en los casos en que se determina la inactivación del recurso de amparo constitucional prevista por el art. 96 de la LTC, y por falta de requisitos de admisibilidad contenidos en el art. 97 de la misma ley, cabe indicar que en el primer caso se debe declarar la improcedencia in límine del recurso, y en el segundo el rechazo in límine por la falta de los requisitos de admisibilidad previstos en los incisos III, IV y VI del art. 97 de la LTC, por su parte, la inconcurrencia de los incisos I, II y V del art. 97 de la misma ley, dará lugar al simple rechazo, por tratarse de requisitos de forma que pueden ser subsanados dentro de las cuarenta y ocho horas previstas en el art. 98 de la LTC.