AUTO CONSTITUCIONAL 373/2006-RCA
Fecha: 24-Nov-2006
II.
Los recurrentes alegan que dentro del proceso coactivo civil seguido por Jorge Luis Ortiz López Bozo contra Juan Claudio Terceros y otros, el Juez recurrido pronunció el Auto de 7 de junio de 2006 ignorando con deliberado propósito disposiciones de orden público acarreando la nulidad prevista por los arts. 252 y 90 de CPC, puesto que rechazó las peticiones y oposiciones de las partes y del anticresista indicando que se debe acudir a la vía legal correspondiente, sin que se refiera exclusivamente a Federico Anze y desconociendo el cese definitivo de su competencia, hace cumplir lo dispuesto por dicho auto expidiendo mandamiento de desapoderamiento contra los ex-propietarios coactivos, Federico Anze y otros ocupantes del inmueble, entre los que se encontraban los esposos Luis Fernando Rodríguez y Jessica Marsoletto, a quienes, ignorando lo dispuesto por el art. 45.II de la LAPCAF, no se les hizo conocer del desapoderamiento, para que éstos hagan valer sus derechos sobre el bien objeto del desapoderamiento. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si el Tribunal de amparo, al rechazar el recurso obró o no correctamente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II.
- Fragmento 5
- II.2.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable,
- II.4.
- APROBAR