Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 373/2006-RCA
Fecha: 24-Nov-2006
rechazó
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Resolución 44, de 26 de agosto de 2006, rechazó el recurso de amparo con el fundamento de que el Auto de 7 de junio de 2006, que rechazó el incidente de nulidad promovido por Federico Anze Méndez y que es motivo del presente recurso, fue apelado conforme al art. 219 y ss. del CPC, recurso que al encontrarse pendiente de resolución determina, conforme a la jurisprudencia constitucional, que el recurrente debe agotar dicha vía y todos los recursos ordinarios para poder posteriormente acudir al recurso de amparo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II.
- Fragmento 5
- II.2.
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así: a) cuando se planteó el recurso pero de manera incorrecta, que se daría en casos de planteamientos extemporáneos o equivocados
- II.3. Análisis del caso venido en revisión
- es necesario que la persona afectada demuestre que esa lesión, detrimento o menoscabo, causado por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares es irreparable,
- II.4.
- APROBAR