AUTO CONSTITUCIONAL 374/2006-RCA
Fecha: 30-Nov-2006
declaró improcedente in límine
Mediante Auto pronunciado el 10 de agosto de 2006, cursante a fs. 379 de obrados, el Tribunal de amparo, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente in límine el recurso, con el siguiente fundamento: a) la confesión y copias acompañadas por el recurrente, indican que existen recursos que se encuentran pendientes de resolución ante la Sala Civil Segunda, lo que hace improcedente el recurso de conformidad a los arts. 19 de la CPE y 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); b) los actos cuya nulidad se pretende, datan de 18 y 22 de octubre de 2005 y, a la fecha de interposición del recurso han trascurrido más de seis meses, lo que no condice con la inmediatez que caracteriza al recurso de amparo constitucional y c) ante la Sala Civil Primera, Claudia Gabriel Ecos Torrico, presentó amparo constitucional con una temática similar a la que se trata; es decir, con el fin de la de la anulación procesal, que fue rechazado por Auto 81/2006, de 20 de julio, resolución que se encuentra en revisión ante el Tribunal Constitucional.