AUTO CONSTITUCIONAL 374/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 374/2006-RCA

Fecha: 30-Nov-2006

principio de economía procesal

Sin embargo, al constatarse dicha irregularidad procesal, el tribunal de garantías debió haber cumplido con lo dispuesto por la jurisprudencia emitida por este Tribunal, sin embargo de ello, y toda vez que no se ingresó a analizar el fondo del asunto planteado dada la concurrencia de supuestos de inactivación reglada previstos por el art. 96 de la LTC, este Tribunal, bajo el principio de economía procesal no dispondrá la nulidad de obrados, conforme a la modulación efectuada a la SC 0053/2005-R por la SC 0863/2005-R, de 27 de julio,  máxime si dicho principio “… tiene como objeto evitar que el trabajo del juez se vea duplicado y que el proceso sea más rápido, consiste, principalmente, en conseguir el mayor resultado con el mínimo de actividad de la administración de justicia. Con la aplicación de este principio, se busca la celeridad en la solución de los litigios, es decir, que se imparta pronta y cumplida justicia. En virtud de la economía procesal, el saneamiento de la nulidad, en general, consigue la conservación del proceso a pesar de haberse incurrido en determinado vicio, señalado como causal de nulidad. De lo precedentemente señalado se establece que decretada la nulidad de lo actuado, no habría razón para reponer la actuación que no dependa del acto declarado nulo, actuación que se ha cumplido válidamente. Hacerlo sería una "dilación injustificada".