AUTO CONSTITUCIONAL 374/2006-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 374/2006-RCA

Fecha: 30-Nov-2006

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN

Los recurrentes manifiestan que dentro del proceso ejecutivo seguido en contra de su representada y otros por el Banco Unión S.A., se cometieron una serie de vicios procesales que vulneran su garantía al debido proceso, por lo que pidió nulidad de obrados y ante el rechazo, recurrió en apelación que se encuentra pendiente de resolución; empero, se pretende ejecutar un mandamiento de desapoderamiento emitido por el Juez ahora recurrido, pese a que éste se encontraba impedido por haberse excusado del conocimiento de la causa; además, de no considerar que se pretende rematar solamente ocho pisos del edificio que tiene trece, sin aclarar cual de ellos serán sometidos a venta forzosa, pretendiendo entregar todo el edifico a los adjudicatarios; vulnerando de esa manera el derecho de los propietarios de los otros cinco pisos causando perjuicios irreparables a su representada. En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si existen o no las causales de improcedencia o inactivación del recurso de amparo constitucional.