AUTO CONSTITUCIONAL 374/2006-RCA
Fecha: 30-Nov-2006
II.4.
II.4. Corresponde dejar claramente establecido, que si bien, la subsidiariedad del amparo tiene una excepción que se da cuando la restricción o supresión de los derechos y garantías constitucionales denunciados, ocasionen perjuicio irremediable e irreparable, en cuya situación y de manera excepcional procede la tutela demandada aún existan otros medios de defensa y recursos pendientes de resolución; empero, no es menos evidente, que es necesario que para que dicha excepción proceda, quien recurre de amparo debe demostrar en forma fehaciente e indubitable la inminencia de ese eventual daño irreparable, probando que los actos que se denuncian como ilegales causarán daño irremediable que no podrá ser subsanado por otros medios o recursos ordinarios, situación que no se da en el presente caso, ya que los recurrentes no han demostrado dicho extremo para aplicar la excepción a la subsidiariedad pese a las apelaciones pendientes de resolver, así como tampoco demostraron que los recursos interpuestos pendientes de resolución no aseguran la inmediatez y eficacia necesaria en la protección ante un inminente e irreparable daño.