AUTO CONSTITUCIONAL 568/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 568/2006-CA

Fecha: 17-Nov-2006

III.4.

III.4. El Tribunal Constitucional es competente para conocer los recursos constitucionales contra actuaciones de la Asamblea Constituyente, así el art. 120.10a de la CPE le reconoce la facultad de conocer las demandas respecto a procedimientos en la reforma de la Constitución; a su vez, el art. 117 de la LTC dispone que el control se circunscribirá a la observancia de las formalidades de procedimiento de reforma establecido en los arts. 230, 232, 233 y 234 de la CPE, que se refieren a la reforma de la Constitución; empero, el citado art. 232 de la Ley Fundamental determina que “La reforma total de la Constitución Política del Estado es potestad privativa de la Asamblea Constituyente …”, precepto del que se infiere que tanto el procedimiento de reforma parcial como el de reforma total de la Constitución están sometidos al control del Tribunal Constitucional EN CUANTO A LA -en lo que se refiere a la- observancia de las formalidades constitucionales.