AUTO CONSTITUCIONAL 573/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 573/2006-CA

Fecha: 17-Nov-2006

a)

Por memorial presentado el 27 de octubre de 2006 (fs. 13 a 15), el representante de la Cooperativa demandante, Jorge Wilson Terrazas Cuadros, respondió en los siguientes términos: a) dentro del proceso coactivo de referencia, consta en antecedentes que la entidad coactivante propuso perito, el mismo que fue aceptado por el Juez de la causa, presentándose el respectivo avaluó del inmueble otorgado en garantía, estableciendo el nuevo precio, con el que fue notificado el coactivado, y dicho informe a la fecha se encuentra ejecutoriado, toda vez que no fue objetado; b) respecto del recurso indirecto de inconstitucionalidad, el incidentista no ha cumplido con el art. 30 incs. 2), 3) y 4) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), puesto que no señaló su domicilio y generales, tampoco las del recurrido, y menos estableció con precisión y claridad la norma constitucional infringida, pues primero se refiere a la inconstitucionalidad del art. 535 del CPC, sin que aún sea aplicado por el Juez de la causa, y luego sin ninguna justificación se refiere al art. 571 del mismo cuerpo de leyes, por lo que solicita se rechace el incidente; c) sin argumento jurídico válido, el recurrente  plantea que se elimine la última frase del art. 535 “sin recurso ulterior”, pero de prosperar en ese sentido el incidente,  y de existir nuevos recursos para impugnar las bases de los remates fijados por los jueces, las acciones judiciales se tornarían interminables porque los litigantes utilizarían cualquier medio jurídico para interrumpir el debido proceso sin garantizar el cumplimiento de la ley y el derecho.