I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Dentro del proceso coactivo instaurado por la Cooperativa Fátima Ltda. contra Edson Illesca Durán, el apoderado del coactivado, Fabián Alejandro Moreno Barrera, presentó memorial el 16 de octubre de 2006, corriente a fs. 8 a 12 vta., solicitando al Juez de la causa que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 535 del CPC, por considerar que infringe los arts. 1.II, 6.II, 16.IV, 116.X y 228 de la CPE, así como el art. 8.II inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
Manifiesta que fue notificado con el avalúo del inmueble propio de su mandante, del que presentó objeción por memorial de 16 de octubre de 2006, la que se encuentra pendiente de resolución, aclarando que dicha impugnación se refiere a la pretensión del acreedor de su mandante de llevar adelante el remate del inmueble, sin haberse tomado en cuenta en el avalúo una serie de aspectos técnicos, como ser la inclusión de las mejoras introducidas y otras que son trascendentales para llevar adelante la subasta, de lo que dependerá que el deudor pueda pagar su obligación, quedándose con un saldo que le permita llevar una vida más o menos digna, pero de ninguna manera admitir que se rematen los inmuebles de los deudores en precios injustos.
Indica que si bien el art. 535 del CPC, permite que las partes puedan manifestar su conformidad o disconformidad con el avalúo, fundamentando sus objeciones, contiene una disposición inconstitucional al establecer que la resolución que dicte el Juez resolviendo la cuestión no admite recurso ulterior, violando de esta manera el Estado Social de Derecho y los derechos fundamentales de su mandante a la vivienda, que se encuentra íntimamente ligado con la dignidad y el derecho al recurso o a la doble instancia, como parte de la tutela judicial efectiva, que toma como su fundamento la falibilidad humana y la posibilidad de que el Juez ad quo incurra en error, por lo que al tratarse de establecer la base de la subasta, se debe considerar que se pueda hacer uso de un recurso efectivo, el mismo que debe ser resuelto por un Tribunal con mayor experiencia e imparcialidad.
Agrega que la situación expuesta es contraria a la dignidad de la persona, pues el uso de un proceso judicial, para rematar el inmueble de una persona, que se encuentra en insolvencia y al no poder impugnar mediante un recurso idóneo la base de la correspondiente subasta que no sea justa por errores técnicos o porque no se incluyan las mejoras.
Concluye indicando que el derecho de recurrir es un derecho fundamental reconocido por el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica, y si bien la ley puede negar en algunos casos la recurribilidad de una resolución, esta situación encuentra su excepción en situaciones íntimamente vinculadas a la dignidad de la persona, como sería el establecer la base de la subasta, pues de ello dependerá que resulte con un monto de dinero que le permita una vida digna o de lo contrario quede en la calle, o incluso y más grave aún que permanezca como deudor de la institución, al no poder cubrir los créditos, lo que equivaldría a una muerte civil; por consiguiente, pide que se declare inconstitucional la frase que señala “sin recurso ulterior” contenida en el art. 535 del CPC.
