AUTO CONSTITUCIONAL 573/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 573/2006-CA

Fecha: 17-Nov-2006

rechazó el incidente

Mediante Resolución de 28 de octubre de 2006 (fs. 16 y vta.), el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, rechazó el incidente con la siguiente fundamentación: a) que la Ley de Abreviación Procesal Civil y Asistencia Familiar y el art. 535 del CPC, en todo su contenido, se constituyen en leyes constitucionales que están vigentes, creadas y promulgadas para su inmediata aplicación en todo el territorio nacional, con la finalidad de abreviar y evitar dilaciones de los procesos evitando la retardación de justicia; b) con la aplicación de los arts. 42.II, modificado por el art. 19 de la Ley 2297 del 20 de diciembre de 2001 y 48 al 51 de la Ley de Abreviación Procesal y Asistencia Familiar, no se han vulnerado los arts. 16 y 22 (sic) respecto a los medios de defensa; además, que el art. 519 del Código Civil, estipula sobre la eficacia del contrato, que tiene fuerza de Ley.