AUTO CONSTITUCIONAL 573/2006-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 573/2006-CA

Fecha: 17-Nov-2006

II.2.2.

II.2.2. En el caso que se examina, el incidentista solicita se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la frase “sin recurso ulterior” del art. 535 del CPC, por infringir los arts. 1.II, 6.II, 16, 116.X y 228 de la CPE y el art. 8.II inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, con el argumento que la determinación del avalúo y la resolución que el juez dicte al respecto, no admite recurso ulterior.

En el caso que se examina, no se da la situación prevista por el citado art. 59 de la LTC, por cuanto no se ha demostrado que exista la vinculación necesaria entre la validez constitucional de la norma impugnada con la decisión a adoptarse dentro del proceso coactivo de referencia; por tanto, la decisión que asuma el Juez de la causa no depende ni está condicionada a la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la frase “sin recurso ulterior” del art. 535 del CPC, dependencia que constituye uno de los requisitos esenciales para hacer viable el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, conforme se desprende del contenido y alcances del art. 60 de la LTC; por consiguiente, no se da la condición de admisibilidad del recurso.