APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64.III y 31 inc. 4), concordante con el art. 33.I inc. 1) de la LTC, APRUEBA la Resolución de 28 de octubre de 2006, pronunciada por el Juez Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, interpuesto por Fabián Alejandro Moreno Barrera, en representación de Edson Illesca Durán, demandando la inconstitucionalidad del art. 535 del CPC.
Se llama la atención al Juez de la causa por haber dictado la Resolución elevada en consulta sin la debida fundamentación, recordándole que es deber de los jueces y tribunales que, en oportunidad de rechazar o admitir las solicitudes para que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, deben referirse necesariamente al cumplimiento del art. 60 de la LTC por parte del incidentista.
