a)
El entendimiento legal, doctrinal y jurisprudencial precedentemente señalado, es aplicable al presente caso, toda vez que el incidentista pretende que se haga un control normativo de constitucionalidad de Resoluciones Administrativas que no tienen carácter normativo, puesto que se impugna de inconstitucional: a) la Resolución de Directorio 335/87, de 22 de junio de 1987, pronunciada por el Director General de Aeronáutica Civil, referida a la desestimación de la solicitud de devolución de la aeronave Beechcraft King Air E-90, matricula CP-2081 (fs. 21); b) la Resolución Ministerial 1840, de 26 de agosto de 1988, pronunciada por el Ministro de Aeronáutica, que en grado de apelación confirmó la Resolución Directorial 335/87 (fs. 40 al 42).
