la norma legal impugnada
Este entendimiento guarda coherencia con lo previsto en el art. 60.3 de la LTC, referido a los requisitos de contenido y específicos de admisibilidad, al indicar que la demanda contendrá: “La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”; es decir, que sólo son impugnables las normas legales, que pueden ser Leyes, Decretos o Resoluciones no judiciales, pero con contenido normativo.
