no tienen naturaleza normativa
Situación que hace aplicable la previsión dispuesta por el art. 33.I. inc. 1) de la LTC, que establece que la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, rechazará por unanimidad el recurso cuando el mismo carezca en absoluto de contenido jurídico constitucional que justifique una decisión sobre el fondo de la problemática planteada.
