rechazó
Por Resolución de 379/2006, de 7 de noviembre (fs. 53 al 54 vta.), el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, rechazó la solicitud de promover el incidente de inconstitucionalidad con la siguiente fundamentación: 1) que la Resolución Directorial 335/87, de 2 de junio de 1987, asi como la Resolución Ministerial 1840, de 26 de agosto de 1988, que confirma la primera; es decir, la Resolución Directorial 335/87, ha sido pronunciada por autoridades públicas competentes y contra las cuales la parte actora ha formulado los recursos administrativos que la ley le franquea; 2) que las Resoluciones impugnada han sido emitidas por autoridades públicas competentes y tienen su sustento en el DS 21408, de 26 de septiembre de 1986, emitido por el Poder Ejecutivo y la Ley 911, de 26 de enero de 1987, promulgada por el poder legislativo, por lo que no pueden ser acusadas de inconstitucionales, por contener el respaldo de la Ley 911, resultando inviable el recurso formulado.
En ese sentido, esta Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en un caso similar donde se impugnó una Resolución sin contenido normativo, rechazó el incidente de promover el mismo con el fundamento de que las mismas no tenían: “…carácter normativo de alcance general, por lo que no forman parte de las disposiciones legales o normas objeto de control normativo de constitucionalidad; es decir, al no constituir resoluciones normativas de carácter general, no pueden ser impugnadas por la vía del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, haciendo inviable la procedencia del presente recurso, en aplicación del art. 59 de la LTC” AC 245/2006-CA, de 16 de mayo.
