II.2.4.
II.2.4. Por otra parte, el incidentista afirma que, al dictar las Resoluciones impugnadas y llevar a cabo la incautación de la aeronave, usurparon funciones que no les competen y ejercieron potestad que no emana de la Ley, adecuando sus actos a lo preceptuado por el art. 31 de la CPE, pues con el afán de confundir el hecho delictivo, aplicaron retroactivamente la Ley 911, omitiendo indicar que la nave objeto de la litis se encuentra incautada desde el 4 de octubre de 1986, como emergencia del DS 21408, omisión que fue subsanada parcialmente en el cuarto considerando de la Resolución Ministerial 1840.
Esta situación, sin embargo, determina que la cuestión planteada no se adscriba dentro del sentido y fin del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad descrito por el Capítulo III del Título IV de la Ley del Tribunal Constitucional, con relación al art. 120.1ª de la CPE, por cuanto la cuestión vinculada a la falta de competencia o presuntas lesiones al debido proceso, no corresponden ser resueltas a través del recurso de inconstitucionalidad. Al respecto, las SSCC 0017/2003 de 21 de febrero y 0048/2003 de 20 de mayo, han dejado establecido que a través del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad no se puede impugnar la lesión del art. 31 de la CPE, por cuanto para ello existen medios o recursos que la propia Constitución Política del Estado reconoce al efecto.
