APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 31 inc. 4), 33.I inc.1) y 64.III de la LTC, en consulta, resuelve: APROBAR la Resolución 379/2006, de 7 de noviembre, (53 al 54 vta.), pronunciada por el Juez Undécimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz, por la que rechazó la solicitud de promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, a instancia de Ademírzon Algarañaz Algarañaz en representación de José Arancibia Montero y Jorge Gustavo Crespo Jiménez.
