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    Sentencia: 1119/2006-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    Sentencia: 1119/2006-R

    Fecha: 10-Nov-2006

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    • Distrito:     Cochabamba
    • 1º
    • 2°
    • en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal'
    • son improrrogables y perentorios
    • 3°
    • lo que implica que el Ministerio Público incuestionablemente desplegó la actividad procesal conminada por la autoridad judicial dentro del plazo establecido en el art. 134 in fine del CPP.
    • ante el juez o tribunal de sentencia,
    • sino por la imposibilidad material de parte del fiscal de presentar su requerimiento -en el caso de autos- directamente ante el Tribunal de Sentencia o en su caso ante la Oficina de Distribución de causas
    • 4º

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