son improrrogables y perentorios
Por otra parte, es conveniente hacer referencia a que el art. 130 del CPP establece que los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria del cuerpo legal citado, es decir al ser improrrogables no pueden ser ampliados; y el carácter perentorio importa que los plazos fijan un periodo dentro del cual se debe desplegar una determinada actividad procesal; sin soslayar, que de acuerdo al tercer párrafo del citado art. 130, los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado, a cuyo efecto se computará sólo los días hábiles.
- Distrito: Cochabamba
- 1º
- 2°
- en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal'
- son improrrogables y perentorios
- 3°
- lo que implica que el Ministerio Público incuestionablemente desplegó la actividad procesal conminada por la autoridad judicial dentro del plazo establecido en el art. 134 in fine del CPP.
- ante el juez o tribunal de sentencia,
- sino por la imposibilidad material de parte del fiscal de presentar su requerimiento -en el caso de autos- directamente ante el Tribunal de Sentencia o en su caso ante la Oficina de Distribución de causas
- 4º
