Sentencia: 1119/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1119/2006-R

Fecha: 10-Nov-2006

son improrrogables y perentorios

Por otra parte, es conveniente hacer referencia a que el art. 130 del CPP establece que los plazos son improrrogables y perentorios, salvo disposición contraria del cuerpo legal citado, es decir al ser improrrogables no pueden ser ampliados; y el carácter perentorio importa que los plazos fijan un periodo dentro del cual se debe desplegar una determinada actividad procesal; sin soslayar, que de acuerdo al tercer párrafo del citado art. 130, los plazos determinados por días comenzarán a correr al día siguiente de practicada la notificación y vencerán a las veinticuatro horas del último día hábil señalado, a cuyo efecto se computará sólo los días hábiles.