Sentencia: 1119/2006-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1119/2006-R

Fecha: 10-Nov-2006

ante el juez o tribunal de sentencia,

Ahora bien, efectuada esa precisión, corresponde analizar en el contexto de los antecedentes fácticos, si el lugar de presentación del requerimiento conclusivo afecta su validez; en ese entendido, el análisis debe partir de la disposición contenida en el art. 323 del CPP que al referirse a los actos conclusivos señala que el Fiscal una vez concluida la investigación presentará ante el juez o tribunal de sentencia, la acusación, si estima que ella proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado. Es decir, la presentación de la acusación debe efectuarse en sede judicial ya sea de manera directa ante uno u otro tribunal o en su caso ante la oficina encargada de la distribución de causas en los asientos judiciales donde exista.