ante el juez o tribunal de sentencia,
Ahora bien, efectuada esa precisión, corresponde analizar en el contexto de los antecedentes fácticos, si el lugar de presentación del requerimiento conclusivo afecta su validez; en ese entendido, el análisis debe partir de la disposición contenida en el art. 323 del CPP que al referirse a los actos conclusivos señala que el Fiscal una vez concluida la investigación presentará ante el juez o tribunal de sentencia, la acusación, si estima que ella proporciona fundamento para el enjuiciamiento público del imputado. Es decir, la presentación de la acusación debe efectuarse en sede judicial ya sea de manera directa ante uno u otro tribunal o en su caso ante la oficina encargada de la distribución de causas en los asientos judiciales donde exista.
- Distrito: Cochabamba
- 1º
- 2°
- en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal'
- son improrrogables y perentorios
- 3°
- lo que implica que el Ministerio Público incuestionablemente desplegó la actividad procesal conminada por la autoridad judicial dentro del plazo establecido en el art. 134 in fine del CPP.
- ante el juez o tribunal de sentencia,
- sino por la imposibilidad material de parte del fiscal de presentar su requerimiento -en el caso de autos- directamente ante el Tribunal de Sentencia o en su caso ante la Oficina de Distribución de causas
- 4º
