4º
4º Los argumentos que anteceden los ratifico y suscribo plenamente, por lo que considero que la autoridad recurrida no incurrió en ningún acto ilegal que amerite la tutela prevista por el art. 18 de la CPE, por que previo análisis de fondo, debió aprobarse la declaratoria de improcedencia y no por lo expuesto en los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia.
- Distrito: Cochabamba
- 1º
- 2°
- en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal'
- son improrrogables y perentorios
- 3°
- lo que implica que el Ministerio Público incuestionablemente desplegó la actividad procesal conminada por la autoridad judicial dentro del plazo establecido en el art. 134 in fine del CPP.
- ante el juez o tribunal de sentencia,
- sino por la imposibilidad material de parte del fiscal de presentar su requerimiento -en el caso de autos- directamente ante el Tribunal de Sentencia o en su caso ante la Oficina de Distribución de causas
- 4º
