Distrito: Cochabamba
La suscrita Magistrada ha intervenido con su voto en la aprobación de la Sentencia 1119/2006-R, de 8 de noviembre, misma que aprueba la Resolución venida en revisión que declaró la improcedencia del recurso de hábeas corpus planteado por Freddy David Ballesteros Herrera en representación sin mandato de Lucio Jaime Chambi Apaza contra Nuria Gisela Gonzáles Romero, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal; empero, si bien estuvo de acuerdo con la parte resolutiva referida a declarar la improcedencia del hábeas corpus, no así con los Fundamentos Jurídicos expuestos, por lo que formula la siguiente aclaración de voto:
- Distrito: Cochabamba
- 1º
- 2°
- en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal'
- son improrrogables y perentorios
- 3°
- lo que implica que el Ministerio Público incuestionablemente desplegó la actividad procesal conminada por la autoridad judicial dentro del plazo establecido en el art. 134 in fine del CPP.
- ante el juez o tribunal de sentencia,
- sino por la imposibilidad material de parte del fiscal de presentar su requerimiento -en el caso de autos- directamente ante el Tribunal de Sentencia o en su caso ante la Oficina de Distribución de causas
- 4º
