SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006
Fecha: 16-Nov-2006
Fragmento 10
De acuerdo a lo establecido por el art. 120.6ª de la CPE, este Tribunal Constitucional tiene la atribución de resolver los recursos directos de nulidad interpuestos en resguardo del art. 31 de dicha Ley Fundamental; dicho recurso, procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley; luego, los arts. 79 y ss. de la LTC desarrollan el procedimiento instrumentado para tal efecto; y, refiriéndose a las autoridades judiciales, amplía el alcance del recurso, al añadir expresamente que “También procede contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado”.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- admitió
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO