Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006
Fecha: 16-Nov-2006
II.3.
II.3. Por memorial presentado el 27 de abril de 2006, el coactivado, Gastón Ponce Figueroa, solicitó a los Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz que, habiendo sido anulada la Resolución A-259/2005, remitan el expediente a la siguiente Sala Civil para que resuelva la apelación interpuesta (fs. 1768 y vta.); por lo que así fue dispuesto mediante proveído de 28 de abril de 2006 (fs. 1769).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- admitió
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO