SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006
Fecha: 16-Nov-2006
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso por cobro de dinero que sigue su representado contra Óscar Antonio Bonifaz Paz, Vivianne del Rosario Gutiérrez de Bonifaz y Gastón Ponce Figueroa, el Juez a cargo del proceso, ha dictado sentencia -la que se encuentra ejecutoriada- ordenando que los citados demandados hagan efectiva la suma adeudada; luego, en ejecución de sentencia, se dictaron Autos interlocutorios, los que dieron lugar a que los ejecutados apelen de la Resolución 278 “A”/04, recurso resuelto mediante la Resolución A-259/2005, de 29 de octubre, emitida por la Sala Civil Cuarta revocando la Resolución apelada; la que fue anulada mediante la SC 0016/2006, de 5 de abril, en un anterior similar recurso constitucional.
La referida SC 0016/2006 declaró fundado en parte un similar recurso de nulidad interpuesto por su representada, por tanto nula la Resolución A-259/2005, porque fue dictada fuera del plazo previsto por las normas del art. 245 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por lo que la apelación resuelta por dicho Auto de Vista fue remitida a la Sala conformada por los recurridos, quienes sin que su competencia se hubiera abierto, puesto que las normas previstas por el apartado segundo del art. 209 del CPC determinan que cuando el tribunal pierde competencia el expediente debe ser sorteado entre las demás salas, emitieron el Auto de Vista impugnado; dicha irregularidad se debió a las manipulaciones del Vocal, Ramiro Sánchez quien posibilitó que el expediente llegue a manos “fraternales” omitiendo el cumplimiento de un acto de importancia en el orden competencial, siendo la voluntad del legislador que la causa no retorne a quien ya perdió competencia, como expresamente determina por ejemplo el homólogo art. 413 del CPP.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- admitió
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO