Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0088/2006
Fecha: 16-Nov-2006
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente impugna de nulidad la Resolución A-228/2006, , expedida por la Sala conformada por los Vocales correcurridos, porque fue emitida sin que la Sala recurrida hubiera sido designada para la resolución de la apelación mediante sorteo entre todas las salas civiles. En consecuencia, corresponde analizar lo planteado y resolver si los recurridos al emitir la Resolución impugnada incurrieron en los presupuestos del art. 31 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 79.II de la LTC, a fin de declarar fundado o infundado el recurso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- admitió
- I.3. Alegaciones de la autoridad recurrida
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Competencia del Tribunal Constitucional y naturaleza del recurso directo de nulidad
- III.2.
- III.3.
- III.4.
- INFUNDADO